El Salvador se adelantó en 2023 con la Ley de Emisión de Activos Digitales, creando un ecosistema regulatorio para la emisión de tokens, ofertas públicas y servicios relacionados. Esta experiencia ofrece importantes lecciones técnicas para Guatemala, que evalúa una normativa similar. Expertos locales enfatizan que antes de legislar se requiere un entendimiento profundo del ecosistema blockchain, pues una regulación total resulta inviable dada su complejidad prensalibre.com. De hecho, en Guatemala ya se debate una iniciativa de “Ley de Criptomonedas” orientada a pagos e inclusión financiera; sin embargo, especialistas señalan la necesidad de un enfoque técnico y educativo para no interferir con la esencia descentralizada de la tecnología prensalibre.com. A continuación, se analizan 10 aspectos tecnológicos clave – identificados a partir de la ley salvadoreña y adaptados al contexto guatemalteco – que todo marco legal sobre activos digitales debería considerar.
1. Infraestructura blockchain: redes públicas vs. privadas
Un pilar fundamental es la selección y regulación de la infraestructura blockchain subyacente. La ley salvadoreña define de forma amplia la “Tecnología de Registro Distribuido” como un sistema de base de datos consensuado en múltiples nodos cnad.gob.sv, lo que sugiere apertura a distintas redes públicas o privadas mientras cumplan principios de descentralización y seguridad criptográfica. En El Salvador, la adopción de redes públicas ha sido prominente – por ejemplo, el Bitcoin como moneda de curso legal y tokens emitidos sobre cadenas públicas – aprovechando su transparencia global. De hecho, proyectos extranjeros han elegido El Salvador para emitir tokens debido a su entorno favorable y madurez tecnológica en blockchain es.cointelegraph.com. Las redes públicas (Bitcoin, Ethereum, etc.) ofrecen confianza y trazabilidad abiertas, pero plantean retos de rendimiento y soberanía; por otro lado, las redes permisionadas o privadas pueden brindar mayor control gubernamental y privacidad, a costa de menor interoperabilidad global.
Para Guatemala, donde aún no existe infraestructura blockchain pública auspiciada por el Estado, la ley deberá decidir si permitir emisiones en cadenas globales o promover plataformas locales. Permitir redes públicas asegura compatibilidad internacional y participación de inversionistas globales, pero requiere confianza en infraestructuras externas. En cambio, una red nacional privada podría adaptarse a la normativa local, aunque con menor adopción fuera del país. Es crucial mantener la neutralidad tecnológica en la ley para no encasillar la innovación: lo ideal es establecer estándares mínimos de seguridad, consenso y resiliencia para cualquier red utilizada. Asimismo, se debe considerar la conectividad y digitalización actuales: tanto en El Salvador como en Guatemala alrededor de un 30–40% de la población carece de internet o servicios bancarios formales laprensagrafica.com. Por ello, una infraestructura efectiva debe complementarse con mejoras en acceso a internet, educación digital y soluciones offline (p. ej. redes Lightning, mensajes SMS) para incluir a comunidades con limitada conectividad. En resumen, la ley guatemalteca debe ser flexible pero exigente, permitiendo distintas blockchains siempre que cumplan criterios de seguridad, descentralización y acceso universal acordes con las mejores prácticas internacionales cnad.gob.sv.
2. Custodia de activos digitales y wallets
La custodia de activos digitales – ya sea por los propios usuarios (autocustodia) o por terceros proveedores – es otro aspecto crítico. La ley salvadoreña establece un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Digitales (PSAD) ey.com, obligando a toda entidad que ofrezca servicios como intercambio, administración o custodia de criptoactivos a inscribirse y cumplir requisitos estrictos. Entre las actividades reguladas figuran resguardar o administrar activos digitales y las claves para accederlos, operar billeteras electrónicas, así como transferir activos en nombre de terceros cnad.gob.sv. Esto implica que exchanges, plataformas de wallets custodiales y otros intermediarios deben obtener autorización y someterse a supervisión. La normativa requiere demostrar capacidad técnica para brindar dichos servicios y la implementación de estándares apropiados de ciberseguridad en sus plataformas cnad.gob.sv, garantizando la protección de los fondos de los usuarios. Adicionalmente, El Salvador lanzó en 2021 su billetera estatal Chivo, que si bien no forma parte de la Ley de Activos Digitales, evidenció la importancia de una infraestructura custodial robusta: fallas en su lanzamiento permitieron fraudes de suplantación de identidad para robar bonos de registro elfaro.net, subrayando la necesidad de verificación de identidad fiable y seguridad en cualquier monedero digital oficial o privado.
En el contexto guatemalteco, la ley debería fomentar la coexistencia de la autocustodia con servicios de custodia regulados. Es esencial reconocer el derecho de los usuarios a controlar sus claves privadas (autocustodia), garantizando que la legislación no les imponga custodios forzosos. Al mismo tiempo, para quienes opten por terceros, se debe exigir a estos proveedores de wallets medidas de seguridad de nivel bancario: autenticación multifactor, encripción sólida, gestión segregada de fondos y protocolos de recuperación ante pérdida de llaves. La inscripción obligatoria de custodiosen un registro supervisado, similar al salvadoreño, ayudaría a filtrar actores no calificados y dar confianza al mercado ey.com. Además, podría contemplarse la necesidad de seguro contra hackeos o pérdidas para custodios que manejen volumen significativo de activos, protegiendo así a los usuarios. Dadas las capacidades técnicas actuales en Guatemala, probablemente el desarrollo de wallets recaiga en el sector privado (fintech locales o internacionales) más que en una solución estatal propia. En tal caso, la ley debe facilitar la colaboración público-privada para que las billeteras digitales cumplan con estándares internacionales, siendo fáciles de usar, seguras y accesibles incluso en dispositivos móviles básicos. En resumen, regular la custodia implica encontrar un equilibrio: habilitar la innovación y la autocustodia responsable, a la vez que se protege al consumidor mediante la supervisión de proveedores y exigencias claras de seguridad operacional cnad.gob.sv.
3. Identidad digital, KYC y AML
La identificación de los usuarios y la prevención de delitos financieros (KYC/AML: Know Your Customer / Anti-Money Laundering) son consideraciones ineludibles en cualquier ley de activos digitales. Si bien la tecnología blockchain ofrece pseudonimato, el anonimato inherente representa un riesgo de lavado de dinero y financiamiento ilícito si no se establecen controles adecuados elsalvador.com. Por ello, la ley salvadoreña y sus reglamentos complementarios imponen obligaciones a los emisores y proveedores para prevenir y detectar el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo mediante sistemas internos robustos cnad.gob.sv. Por ejemplo, se exige que los emisores y plataformas identifiquen a los participantes (sea persona jurídica, con datos de registro mercantil, o persona natural con nombre y número de identificación) antes de permitirles operar cnad.gob.sv. Asimismo, los PSAD deben contar con oficiales de cumplimiento y reportar operaciones sospechosas en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera, al igual que sucede con bancos tradicionales. Estas medidas alinean el marco cripto con las recomendaciones internacionales del GAFI/GAFILAT, cerrando brechas para que las criptomonedas no sean refugio de actividades ilícitas.
Guatemala, al diseñar su ley, deberá integrar los procedimientos KYC/AML existentes en el nuevo ecosistema digital. Esto implica que cualquier entidad que ofrezca compraventa o custodia de activos virtuales deba verificar la identidad de sus usuarios mediante documentos oficiales (p. ej. DPI – Documento Personal de Identificación) y otros mecanismos de autenticación. Dado que Guatemala aún no posee un sistema de identidad digital unificado, la ley podría impulsar su desarrollo: por ejemplo, admitiendo la firma electrónica certificada o sistemas de identificación biométrica para la apertura remota de wallets, siempre con respeto a la privacidad de datos. Un aprendizaje del caso salvadoreño es la importancia de una verificación rigurosa: la implementación apresurada de Chivo Wallet permitió que estafadores registraran monederos con DUI ajenos (documentos de identidad salvadoreños) para robar el bono de bienvenida elfaro.net. Para evitar tales brechas, la normativa guatemalteca debería exigir verificación multicapa(documental, biométrica, en vivo) al onboarding de usuarios en las plataformas oficiales o registradas. Por otro lado, la ley puede requerir que los emisores de activos digitales recolecten información del beneficiario final de los tokens en ofertas privadas o públicas, para asegurar transparencia ante la autoridad en caso de investigaciones.
Adicionalmente, la normativa debe contemplar la colaboración interinstitucional: por ejemplo, integrando a la Intendencia de Verificación Especial (IVE) – encargada de AML en Guatemala – para supervisar el cumplimiento en el sector cripto. Las sanciones por incumplir las políticas de prevención de lavado deberían ser claras, a fin de incentivar el cumplimiento. Vale destacar que la educación del usuario es igualmente vital: muchos fraudes se aprovechan de la falta de conocimiento. El Estado podría acompañar la ley con campañas que orienten a la ciudadanía sobre cómo proteger su identidad digital y reconocer posibles esquemas ilícitos. En síntesis, un marco legal de activos digitales debe equilibrar la innovación con la integridad financiera, estableciendo fuertes requisitos de identificación y monitoreo que minimicen el anonimato ilícito sin obstaculizar la participación legítima en la nueva economía elsalvador.com cnad.gob.sv.
4. Interoperabilidad entre distintas blockchains
Dada la variedad de redes y protocolos que coexisten en el ecosistema, la interoperabilidad es un aspecto tecnológico crucial. Los activos digitales pueden emitirse en múltiples plataformas (por ejemplo, una moneda estable en Ethereum, un token de valor en Stellar, NFTs en Tezos, etc.), por lo que una ley moderna debe prever la interacción entre cadenas y evitar encasillar la tokenización a un solo estándar. El marco salvadoreño no limita las emisiones a una blockchain específica; por el contrario, define conceptos tecnológicos genéricos y otorga facultades a la autoridad (CNAD) para emitir normas técnicas operativas según convenga al mercado cnad.gob.sv. Esto sugiere que, si en el futuro surge la necesidad de conectar distintos registros distribuidos, la Comisión podrá adaptar procedimientos. La experiencia internacional muestra casos donde la interoperabilidad es beneficiosa: por ejemplo, tokens de seguridad emitidos en El Salvador podrían listarse en intercambios de otros países, o proyectos guatemaltecos podrían optar por emitir tokens bajo la ley salvadoreña en busca de un entorno más avanzado es.cointelegraph.com. De hecho, un consorcio guatemalteco lanzó en El Salvador el token COINGT para financiar infraestructura, aprovechando la apertura regulatoria salvadoreña es.cointelegraph.com. Estos tokens utilizan tecnología blockchain (en su caso, Polygon/Ethereum) para ofrecer transparencia y luego pueden integrarse en mercados globales gracias a estándares comunes.
Para Guatemala, considerar la interoperabilidad implica asegurar que los activos digitales reconocidos por la ley puedan transferirse o ser reconocidos en otras redes, mediante protocolos de puentes (bridges) o estándares compatibles. Un enfoque podría ser exigir que los tokens emitidos localmente usen estándares ampliamente aceptados (ERC-20, ERC-721, etc.), facilitando que puedan moverse entre exchanges u otras infraestructuras compatibles. No obstante, la ley también debe advertir los riesgos: la conexión entre blockchains a través de bridges descentralizados puede ser vulnerable a ataques si no se audita correctamente. Una opción es que la normativa impulse la certificación de contratos puente o el uso de oráculos confiables al mover valor entre redes (ver sección 10). Adicionalmente, podría preverse la colaboración entre reguladores regionales: una emisión hecha en El Salvador podría buscar inversionistas en Guatemala y viceversa, por lo que estándares legales armonizados en la región facilitarían dichas operaciones.
Un detalle práctico es cómo tratar legalmente los activos migrados o “envueltos” (wrapped) de otra cadena. La ley podría aclarar que un activo digital foráneo representado en una blockchain local mantiene su naturaleza original a efectos legales, siempre que se demuestre la correspondencia (1:1 backing). Esto evitaría lagunas jurídicas sobre si un token “puenteado” es un nuevo valor o el mismo. En resumen, la interoperabilidad debe ser fomentada estableciendo principios de neutralidad y compatibilidad tecnológica. La normativa guatemalteca puede inspirarse en la flexibilidad salvadoreña cnad.gob.sv, permitiendo que el mercado adopte la mejor tecnología disponible y que los inversionistas transfronterizos participen sin fricciones excesivas. Al mismo tiempo, se deben incluir lineamientos para que cualquier mecanismo de integración entre cadenas mantenga niveles de seguridad y auditoría equivalentes a los de la cadena principal, protegiendo así la integridad del ecosistema multiblockchain.
5. Estándares de tokenización y emisión de activos
La tokenización es el proceso medular que convierte derechos o activos tradicionales en representaciones digitales en una blockchain (tokens). Una ley eficaz debe definir estándares claros para la emisión de estos tokens, garantizando homogeneidad y confianza en el mercado. El Salvador, mediante su ley, introduce definiciones de token y clasifica tipos de activos digitales (por ejemplo, moneda estable, activo digital derivado, activo digital sustantivo, etc.) cnad.gob.sv, estableciendo así un lenguaje común. Además, habilita a la autoridad a desarrollar normativa secundaria para el “buen funcionamiento del mercado de activos digitales” cnad.gob.sv, lo que abarca la posibilidad de fijar estándares técnicos. En la práctica, esto puede traducirse en requerir que los tokens cumplan con protocolos reconocidos (ERC-20 para tokens fungibles, ERC-721 o 1155 para NFTs, estándares de seguridad para security tokens como ERC-1400/ERC-3643, etc.). Un ejemplo concreto: el token COINGT mencionado anteriormente utiliza contratos inteligentes en la blockchain Polygon bajo el estándar ERC-3643, diseñado para activos regulados coingt.com. Esto demuestra que incluso los emisores buscan estándares que permitan cumplir requisitos regulatorios (como listas blancas de inversionistas, funciones de congelamiento si exige la ley, etc.). Por tanto, incorporar estándares de tokenización en la ley brinda certeza jurídicasobre las características técnicas mínimas que deben tener los activos digitales emitidos.
Guatemala debería, en su ley, especificar lineamientos para la creación y divulgación de tokens. Primero, definir las categorías de activos digitales abarcados (ej.: criptomonedas, tokens de valor, tokens utilitarios, NFTs) y sus diferentes tratamientos. Por ejemplo, un token que representa una acción o deuda podría ser tratado como valor negociable sujeto a supervisión financiera, mientras que un token de utilidad podría tener un régimen más flexible. Segundo, exigir la elaboración de un Documento de Información Relevante o whitepaper para cada emisión pública, que describa las características técnicas del token: la red en la que opera, el estándar utilizado, la función de los smart contracts, el suministro total, mecanismo de distribución y si aplica, la política de respaldo o convertibilidad (especialmente en stablecoins). En El Salvador, es obligatorio detallar en dicho documento aspectos clave de la emisión, identificando claramente al emisor y los objetivos de la emisión cnad.gob.sv, lo que sienta las bases para la transparencia hacia los inversionistas.
Asimismo, la ley guatemalteca podría mandatar que los contratos inteligentes de los tokens sean auditados por empresas especializadas antes de su lanzamiento, certificando que no contengan bugs críticos ni puertas traseras. Esto incrementaría la confianza en nuevas emisiones. Otra consideración es la plataforma de emisión: El Salvador creó la Comisión de Activos Digitales para supervisar, pero dejó al mercado elegir la infraestructura. Guatemala podría evaluar si necesita una plataforma estatal o aliada para canalizar ofertas públicas (por ejemplo, un “sandbox” o una integración con la Bolsa de Valores local) o si permite emisiones descentralizadas puras. En cualquier caso, los estándares de tokenización deben garantizar interoperabilidad y seguridad, como se señaló en secciones previas. Finalmente, se recomienda incluir en la ley o reglamentos guías sobre gobernanza de tokens (voto de tenedores si aplica, derechos asociados al token) y acciones corporativas digitales (p. ej., cómo se ejecuta un split de token o distribución de dividendos vía blockchain). En síntesis, normalizar los estándares de emisión evitará improvisaciones: brindará a los desarrolladores un marco claro para diseñar tokens confiables, y a los inversionistas la tranquilidad de que cada activo digital cumple criterios uniformes de calidad y transparencia cnad.gob.sv.
6. Mecanismos de auditoría y trazabilidad on-chain
Uno de los beneficios más poderosos de la tecnología blockchain es la trazabilidad: cada transacción queda registrada inmutablemente, conformando un historial auditable públicamente (en redes públicas) o por las partes autorizadas (en redes privadas). La ley salvadoreña capitaliza esto al requerir, por ejemplo, que los fondos captados en ofertas públicas estatales se resguarden en “cuentas criptográficas” específicas cnad.gob.sv, lo que facilita su monitoreo. Además, obliga a que emisores y proveedores conserven registros detallados de sus operaciones en formato digital, listos para ser inspeccionados por la Comisión Nacional de Activos Digitales u otras autoridades competentes. Esto crea un entorno donde la auditoría continua es posible: los reguladores pueden utilizar blockchain explorers y herramientas de analítica para seguir el rastro de los activos, verificar cumplimientos (por ejemplo, que un emisor no exceda la cantidad de tokens autorizados) y detectar comportamientos anómalos en tiempo real.
En Guatemala, incorporar mecanismos de auditoría on-chain implicaría varias acciones. Primero, la ley puede establecer que ciertas transacciones relevantes (como movimientos de fondos de una oferta pública, pago de rendimientos a inversionistas, o eventos de quema/emisión de nuevos tokens) deban notificarse a la autoridad con sus identificadores de transacción (TXID), de modo que queden fehacientemente registrados en la blockchain y referenciados en informes oficiales. Segundo, se podría requerir que las plataformas de intercambio locales integren sistemas de monitoreo on-chain para prevenir y alertar operaciones sospechosas (ligando con KYC/AML). Muchas empresas ya usan softwares de blockchain analytics que etiquetan direcciones asociadas a ilícitos; la normativa puede hacer obligatoria dicha práctica para proteger el ecosistema. Tercero, la ley podría incentivar la publicación de información on-chain por parte de los emisores como muestra de transparencia: por ejemplo, utilizar contratos inteligentes que automaticen la revelación de ciertos datos (cantidad de inversionistas, timestamp de distribución de utilidades, etc.), o llevar registros descentralizados para auditorías de proyectos públicos.
Un elemento complementario es la protección de datos personales en la auditoría on-chain. Dado que las direcciones blockchain no suelen asociar datos personales abiertamente, la trazabilidad financiera no debe contraponerse con la privacidad individual. La ley debe alinearse con leyes de protección de datos locales, asegurando que la auditoría se centre en patrones financieros agregados y solo vincule identidades cuando medie una causa justificada (como una investigación formal). En este sentido, la identidad digital soberana podría ser una solución: sistemas donde el usuario controla qué información personal comparte, mientras sus transacciones pueden ser auditadas sin revelar su identidad, salvo requerimiento legal. Por ahora, lo esencial es que la normativa reconozca la blockchain como una fuente de verdad verificable: una transacción confirmada en la cadena tendrá valor probatorio de que tal evento ocurrió. Incluso podría plantearse su validez como prueba documental en procesos administrativos o judiciales. En definitiva, aprovechar la trazabilidad on-chain significa dotar a los supervisores de herramientas modernas de auditoría continua, reduciendo la opacidad en el manejo de activos y fortaleciendo la confianza en el mercado. El marco legal guatemalteco debe exigir y facilitar que las operaciones digitales de valor dejen huella auditable, y que dicha huella sea efectivamente utilizada para garantizar la integridad y transparencia del nuevo ecosistema financiero es.cointelegraph.com.
7. Smart contracts y gobernanza del ecosistema
Los smart contracts (contratos inteligentes) son la pieza de software que ejecuta las reglas de un activo digital de forma autónoma. La ley salvadoreña los reconoce explícitamente, definiéndolos como programas informáticos en tecnología DLT que se autoejecutan al cumplirse condiciones predeterminadas, garantizando la ejecución del acuerdo sin intermediarios cnad.gob.sv. Esta definición legal da validez y certeza a los contratos inteligentes como mecanismos vinculantes. A su vez, introduce el concepto de que pueden ser autoejecutables o ejecutables judicialmente, lo cual es importante: deja claro que, aunque un smart contract opere automáticamente, sus efectos pueden ser objeto de acciones legales si contravienen la ley o acuerdos entre partes. Esto sienta las bases para la gobernanza: ¿cómo se manejan los cambios, interpretaciones o disputas en torno a contratos autónomos? En ecosistemas descentralizados, la gobernanza suele residir en la comunidad de usuarios o en mecanismos algorítmicos (p. ej., una DAO que vota cambios). La ley debe enmarcar esta gobernanza tecnológica dentro del estado de derecho, sin sofocar su flexibilidad. Por ejemplo, si un token se emite con ciertas reglas de gobierno (voto de tenedores para modificaciones de protocolo), la ley debería reconocer esas reglas siempre que no perjudiquen a terceros ni violen leyes superiores.
En Guatemala, incluir los contratos inteligentes en la normativa brindará confianza a inversionistas y desarrolladores. Se puede adoptar una definición similar a la salvadoreña cnad.gob.sv, enfatizando que los smart contracts son válidos como acuerdos digitales. Asimismo, la ley podría requerir que los términos críticos de un contrato inteligente (los que afectan derechos de los usuarios, como plazos de vencimiento, tasas de interés, fórmulas de pago) estén también expresados en lenguaje natural en el Documento de Información Relevante, para facilitar su comprensión sin ambigüedad. Un desafío de gobernanza es la posibilidad de errores o hackeos en contratos inmutables: la normativa debe contemplar qué sucede si, por ejemplo, un contrato presenta una falla explotable. ¿Está permitido desplegar un contrato nuevo que reemplace al anterior? ¿Cómo se migran los tokens y se notifica a los holders? Sería prudente habilitar mecanismos de emergencia supervisados por la autoridad para enmendar contratos inteligentes en casos excepcionales de vulnerabilidades, con la debida transparencia hacia el mercado.
Por otro lado, muchos proyectos descentralizados se gestionan mediante gobernanza comunitaria (DAO, Decentralized Autonomous Organizations). Si bien el caso de la ley salvadoreña se centra en emisores identificables tradicionalmente, Guatemala podría ser pionera en reconocer las DAO, al menos definiéndolas y estableciendo cómo encajan en el esquema legal (por ejemplo, permitir que una DAO extranjera se registre como proveedora de servicios si nombra un representante legal local). Países de la región ya están explorando estas figuras: Ecuador, por ejemplo, reformó normativa para facilitar la implementación de contratos inteligentes en ciertas operaciones societarias ab.gt. Esto indica que la gobernanza descentralizada va camino a ser parte del marco corporativo. En consecuencia, la ley guatemalteca debiese propiciar la innovación en gobernanza, permitiendo nuevas estructuras empresariales basadas en blockchain, pero a la vez exigiendo mínima responsabilidad y transparencia (quizá un registro de las reglas de la DAO ante la autoridad, si va a captar fondos del público). En suma, formalizar los smart contracts y su gobernanza en la ley implica dar reconocimiento legal a la automatización financiera cnad.gob.sv, asegurando que conviva con los principios jurídicos (por ejemplo, cumplimiento de contratos, protección al inversionista minorista) y ofreciendo salidas legales claras ante situaciones no previstas por el código.
8. Seguridad cibernética y resiliencia tecnológica
La ciberseguridad es un componente transversal que debe integrarse en todos los aspectos anteriores: desde la red blockchain utilizada hasta las wallets de los usuarios y los oráculos de datos. Una vulnerabilidad técnica puede minar la confianza en el ecosistema entero en segundos. Conscientes de ello, las autoridades salvadoreñas impusieron obligaciones explícitas de seguridad en su ley. Por ejemplo, los proveedores de servicios digitales deben mantener sistemas informáticos seguros con “alto nivel de calidad y ciberseguridad”, conforme a parámetros internacionales definidos por la Comisión cnad.gob.sv. Asimismo, se exige implementar mecanismos para impedir la manipulación de mercado y planes de contingencia ante fallas nad.gob.svcnad.gob.sv. En otras palabras, no basta con tener buenas intenciones; la infraestructura y aplicaciones deben ser robustas frente a ataques informáticos, fraudes y errores. Esta visión preventiva es esencial para lograr resiliencia: la capacidad de soportar y recuperarse de incidentes sin pérdidas mayores ni interrupciones prolongadas.
Guatemala, al estructurar su ley, debería incorporar requerimientos de ciberseguridad mínimos obligatorios para los actores del ecosistema. Por ejemplo, los exchanges y custodios podrían tener que cumplir con normas ISO 27001 (gestión de seguridad de la información) o someterse a pruebas de penetración periódicas certificadas por terceros independientes. Igualmente, la infraestructura blockchain que soporte emisiones públicas de Guatemala tendría que demostrar resistencia a ataques del 51%, protección contra doublespend y contar con suficientes nodos o validadores distribuidos geográficamente (evitando concentración que facilite sabotajes). La resiliencia tecnológica implica también tener planes de contingencia: la ley podría requerir que las entidades registradas presenten un plan de recuperación de desastres (DRP) y de continuidad del negocio ante eventos como caídas de la red blockchain subyacente, hackeos masivos o fallas operativas. Esta planificación anticipada reduce el riesgo sistémico, algo crucial si las finanzas públicas o grandes inversiones pasan a depender de plataformas cripto.
Otro punto es la educación y certificación del personal. Una regulación podría obligar a que cierto porcentaje de los equipos técnicos de casas de cambio o emisores cuenten con certificaciones en seguridad (por ejemplo, CEH, CISSP), o bien fomentar la creación de comités de seguridad internos que reporten a la junta directiva de la entidad. Dado que en Guatemala la industria fintech/crypto es incipiente, el Estado podría apoyarse en organismos internacionales o cooperación técnica para capacitar reguladores y empresas en las mejores prácticas de ciberseguridad aplicadas a blockchain. Adicionalmente, la ley debe prever coordinación con unidades de delitos informáticos: la rápida respuesta ante un incidente (p. ej., un hackeo a un exchange) muchas veces requiere congelar activos en diferentes plataformas; un marco legal claro facilitaría pedir asistencia a nivel nacional e incluso internacional para rastrear y recuperar fondos robados.
Por último, es recomendable que la normativa impulse auditorías técnicas independientes: así como se auditan financieramente las empresas, deberían auditarse sus sistemas y contratos inteligentes. Un informe anual de seguridad podría ser obligatorio para los proveedores con mayor volumen de operaciones. Todo esto apunta a un objetivo: blindar el ecosistema contra amenazas, protegiendo tanto al pequeño usuario (que no perderá sus ahorros por una brecha) como al mercado general (evitando crisis de confianza). Al exigir un alto estándar de ciberseguridad, la ley incentiva a los participantes a invertir en infraestructura moderna y resiliente, algo especialmente importante en Guatemala donde los recursos tecnológicos pueden ser limitados. A largo plazo, este enfoque fortalecerá la credibilidad del país como hub de activos digitales, en línea con la visión pionera que El Salvador ha proyectado respaldado por la seguridad técnica de sus plataformas cnad.gob.svcnad.gob.sv.
9. Inclusión financiera y accesibilidad tecnológica
Una motivación clave detrás de regular los activos digitales es ampliar la inclusión financiera mediante nuevas tecnologías. Tanto El Salvador como Guatemala tienen importantes poblaciones no bancarizadas – en Guatemala solo ~37% de adultos posee cuenta bancaria laprensagrafica.com, y en El Salvador antes de Bitcoin se estimaba alrededor del 70% sin acceso financiero formal elfaro.net. Los activos digitales, si se gestionan adecuadamente, pueden servir de puente para que estas personas accedan a pagos, remesas, ahorro e inversión de forma más sencilla que con la banca tradicional. La ley salvadoreña, aunque enfocada en emisiones, se enmarca en la estrategia país que buscaba inclusión: el lanzamiento de Chivo Wallet en 2021 apuntaba a acercar Bitcoin a todos los ciudadanos con incentivos y cero comisiones en remesas elfaro.net. Sin embargo, la adopción real depende de la educación financiera y de que las soluciones sean intuitivas y estén disponibles en el día a día de la gente. Un marco legal por sí solo no garantiza inclusión, pero puede establecer condiciones para facilitarla: por ejemplo, exigiendo usabilidad y accesibilidad en las aplicaciones, tarifas bajas, y fomentando la cobertura en áreas rurales.
En Guatemala, cualquier proyecto de ley similar debería tener entre sus objetivos explícitos fomentar la inclusión financiera a través de la innovación tecnológica, tal como lo plantea la iniciativa de ley presentada en 2025 es.beincrypto.com. Para ello, se pueden incorporar varias disposiciones. Una es incentivar que las empresas (o el Estado en alianzas público-privadas) desarrollen productos financieros basados en blockchain adaptados a sectores marginados: por ejemplo, wallets ligeras que funcionen en teléfonos básicos Android, o kioscos/cajeros que conviertan efectivo en criptomonedas y viceversa en comunidades apartadas. También se podría prever beneficios regulatorios o fiscales para proyectos que demuestren impacto en inclusión (similar a un sandbox regulatorio). Por ejemplo, exenciones temporales a ciertos requisitos para cooperativas o fintech que operen en zonas de difícil acceso si usan activos digitales para llegar ahí. Esto sin descuidar la protección al usuario: la normativa debe exigir transparencia en los costos y riesgos, evitando que por llegar a los no bancarizados se incurra en abusos o estafas.
La accesibilidad lingüística y cultural es importante: Guatemala es un país multicultural, por lo que herramientas y campañas educativas en idiomas indígenas y adecuadas al contexto local aumentarían el alcance de la inclusión. La ley podría encomendar a organismos como la Superintendencia de Bancos o el futuro ente cripto que desarrollen programas de educación financiera digital. Asimismo, coordinar con la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera vigente para integrar las criptotecnologías como complemento, no sustituto, de otras iniciativas (banca tradicional simplificada, microfinanzas, etc.). Desde el punto de vista técnico, garantizar inclusión implica mantener bajos costos transaccionales(quizá promoviendo el uso de redes de segunda capa o monedas estables de bajo costo) y alta usabilidad (UX/UI). Un ejemplo regional: en comunidades de Panajachel, Guatemala, el proyecto Bitcoin Lake enseñó a comercios locales a aceptar pagos con criptomonedas mediante simples códigos QR, lo que muestra que con formación adecuada, la adopción es posible en distintos estratos ab.gt.
En conclusión, la inclusión financiera debe ser un eje transversal de la legislación: no solo regular el mercado de inversionistas institucionales, sino facilitar que el ciudadano común aproveche las ventajas de la economía digital. Si bien El Salvador contó con el impulso gubernamental directo (wallet estatal y un bono de $30 para iniciar) elfaro.net, Guatemala puede lograr resultados mediante la colaboración con empresas fintech locales, ONGs y comunidades tecnológicas. Una ley orientada a la inclusión podría priorizar la accesibilidad técnica (apps ligeras, interfaces en múltiples idiomas), la educación masiva y la promoción de casos de uso cotidianos (remesas instantáneas, pagos en comercios, microcréditos tokenizados) que demuestren el valor práctico de los activos digitales para quienes hoy están al margen del sistema. Solo así la revolución blockchain podrá traducirse en desarrollo y reducción de la brecha financiera en el país.
10. Rol de los oráculos y fuentes de datos externas
Los oráculos blockchain son componentes tecnológicos que proveen a los smart contracts datos del mundo exterior a la cadena, permitiendo casos de uso avanzados como stablecoins (que requieren precios de referencia), contratos de seguros (que dependen de eventos climáticos) o derivados financieros (que necesitan cotizaciones de mercados tradicionales). En términos simples, un oráculo actúa como puente entre la blockchain y el mundo real, entregando a los contratos inteligentes información confiable de fuentes externas es.cointelegraph.com. Sin ellos, la utilidad de muchos activos digitales sería muy limitada, pues las blockchains por diseño no pueden acceder a datos fuera de su propia red. La ley salvadoreña no menciona explícitamente a los oráculos, pero sí regula figuras que de facto los utilizan: por ejemplo, las monedas estables (stablecoins) que deben mantener paridad con activos como el dólar requieren oráculos de precio; la ley exige informar a la CNAD las características técnicas de cada stablecoin listada cnad.gob.sv, lo que presumiblemente incluye el mecanismo de estabilización (y por ende las fuentes de datos de mercado). Asimismo, en la definición de activo digital derivado se alude a contratos que pagan en activos digitales con precios de referencia cnad.gob.sv, nuevamente implicando oráculos para obtener esos precios.
Para Guatemala, al estructurar su marco legal, es recomendable reconocer e incorporar lineamientos sobre oráculosdebido a su importancia para la integridad de los contratos inteligentes. Un aspecto clave es la confiabilidad: la ley podría requerir que cuando un proyecto use un oráculo para datos críticos (precio del dólar, índices financieros, etc.), este oráculo sea descentralizado o provisto por entidades certificadas. Por ejemplo, podría usarse oráculos descentralizados de reputación global (como Chainlink u otros) que reducen el riesgo de manipulación, o en su defecto, oráculos administrados por entes supervisados (bolsas de valores, bancos centrales para tipos de cambio oficiales, etc.). También es importante la transparencia: los emisores deben revelar qué fuentes alimentan a sus oráculos y con qué frecuencia se actualizan los datos, para que los inversionistas evalúen el riesgo de descalce. Imaginemos un token respaldado por oro físico almacenado en una bóveda; un oráculo tendría que reportar periódicamente el peso y pureza del oro auditado. La ley podría estipular que dichos esquemas cuenten con doble verificación: datos on-chain más un certificado off-chain periódicamente publicado.
Otro punto es la responsabilidad en caso de falla del oráculo. Si un oráculo provee datos erróneos y eso causa pérdidas (ej. una stablecoin mal calibrada), ¿quién responde? La normativa debería clarificar que los administradores del oráculo o los emisores que lo eligieron podrían ser responsables por negligencia si no tomaron las debidas precauciones. Esto incentivará a elegir fuentes de datos robustas y seguras. En ciertos casos, la ley podría incluso exigir redudancia: múltiples oráculos para un mismo dato, con un mecanismo de consenso entre ellos, evitando la dependencia en un solo punto. Tecnológicamente esto ya se usa para aumentar fiabilidad en DeFi.
Por último, conforme los activos digitales se integren a la economía real, los oráculos podrían enviar información en doble vía: no solo de lo externo a la blockchain, sino de la blockchain a sistemas externos (p.ej., reporte automático a supervisores cuando un contrato distribuya dividendos). Aunque esto trasciende la definición clásica de oráculo, sería interesante que el marco legal fomente el desarrollo de APIs y estándares de comunicación entre las plataformas blockchain y los sistemas financieros tradicionales del país. De esta manera, si un banco o el fisco requieren datos de las transacciones en activos digitales, puedan obtenerlos de forma fiable y automatizada, cerrando así el círculo de integración. En conclusión, los oráculos son la columna vertebral de la conectividad de los contratos inteligentes con la realidad y, por ende, merecen atención en la ley: garantizando que cualquier dato externo que influya en obligaciones financieras sea suministrado de forma segura, transparente y verificable, protegiendo a los usuarios de potenciales manipulaciones o fallos de sistemas externos es.cointelegraph.com.
Bibliografía: Las referencias citadas【7】【9】【11】【14】【17】【20】【21】【31】【33】【35】【39】【42】【48】 corresponden a fuentes oficiales, legislativas y de análisis regional (El Salvador y Guatemala), incluyendo el texto de la Ley de Emisión de Activos Digitales 2023 de El Salvador【7】【20】, artículos periodísticos y de expertos locales【9】【33】【35】, así como reportes de organismos internacionales y portales especializados en blockchain【31】【48】. Estas fuentes respaldan y contextualizan cada aspecto discutido, asegurando un análisis fundamentado y relevante para la realidad centroamericana.
Análisis hecho con IA por